Gipuzkoa

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La normativa a la que esté sujeta la empresa con respecto al Impuesto sobre Sociedades determina la forma de presentación. Las entidades sujetas a normativa guipuzcoana pueden presentar sus declaraciones según los siguientes modelos:

  • MODELO 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes de los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2010. (Aprobado por Orden Foral 564/2011, 10 de junio , publicada en Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17 de junio).
  • MODELO 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, de los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2010. (Aprobado por Orden Foral 564/2011, 10 de junio , publicada en Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17 de junio).

Será obligatoria la presentación por vía telemática de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), para aquellos sujetos pasivos o contribuyentes que tributen sometidos a normativa guipuzcoana además de para los sujetos pasivos que tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones y se encuentren sometidos a normativa estatal, alavesa o vizcaína.

Por el contrario, están obligados a presentar en soporte papel los sujetos pasivos o contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.

En los supuestos de autoliquidación en soporte papel, deberá presentarse acompañada, además de la documentación que en su caso se establezca, del modelo que corresponda de entre los siguientes:

  • El modelo 20G, con carácter general.
  • El modelo 22G, cuando se trate de entidades dominantes de grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal.

Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones:

Regla general: la autoliquidación se presentará en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Cese de actividad de establecimiento permanente o de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa: un mes desde la conclusión del período impositivo por cese de la actividad o desafección de la inversión.