
Teléfono de información: 902 100 040
Página web: www.gipuzkoa.net
La normativa a la que esté sujeta la empresa con respecto al Impuesto sobre Sociedades determina la forma de presentación. Las entidades sujetas a normativa guipuzcoana pueden presentar sus declaraciones según los siguientes modelos:
Será obligatoria la presentación por vía telemática de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), para aquellos sujetos pasivos o contribuyentes que tributen sometidos a normativa guipuzcoana además de para los sujetos pasivos que tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones y se encuentren sometidos a normativa estatal, alavesa o vizcaína.
Por el contrario, están obligados a presentar en soporte papel los sujetos pasivos o contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.
En los supuestos de autoliquidación en soporte papel, deberá presentarse acompañada, además de la documentación que en su caso se establezca, del modelo que corresponda de entre los siguientes:
Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones:
Regla general: la autoliquidación se presentará en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Cese de actividad de establecimiento permanente o de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa: un mes desde la conclusión del período impositivo por cese de la actividad o desafección de la inversión.