¿Se puede pedir aplazamiento?

La normativa del IRPF prevé que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, a ingresar hasta el 5 de noviembre de 2012.
Para poder acogerse a este beneficio, es necesario:

  • Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria.
  • Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60% del importe resultante de la misma (ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria).

No obstante, existe la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, presentando tal solicitud, bien sea presencialmente en alguna de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria al tiempo de presentar su declaración; o bien, telemáticamente, si la presentación de la declaración se realiza por este medio y dispone de certificado electrónico o DNIe.