¿Cuándo me devuelven?

La Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

No obstante, en esta campaña, como en la anterior, al disponer del Servicio RENØ que permite a los contribuyentes acceder a su borrador, consultarlo, modificarlo y confirmarlo desde el primer día, se tiene previsto comenzar la emisión de devoluciones a las 48 horas del inicio de la misma por medios telemáticos, es decir, a partir del día 12 de abril.