- Con solicitud de devolución:
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía, o Entidades locales.
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de su domicilio fiscal.
- Cualquier oficina de Entidad Colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español y en la que tenga abierta cuenta el contribuyente.
Con renuncia a la devolución:
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía, o Entidades locales.
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de su domicilio fiscal.
Plazo de presentación: entre el 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
- También es posible efectuar la presentación telemáticamente, vea la pregunta ‘¿Cuáles son los requisitos para poder presentar telemáticamente la declaración?’