
La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente una serie de servicios de ayuda para la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre los que se encuentra el borrador de declaración. El borrador es una propuesta de declaración de Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos disponibles del contribuyente.
El borrador, junto con los datos fiscales, se proporciona solo a aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley de Renta (que respondan al “perfil borrador”).
Si el contribuyente no reúne los requisitos del “perfil borrador” la Agencia Tributaria solo le remitirá los datos fiscales, en los que incluirá toda la información de que dispone la Agencia Tributaria, que sea relevante para cumplimentar su declaración.
Es labor del contribuyente, cuando recibe el borrador, revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos. Si tras esa comprobación no encuentra nada que modificar, solo tiene que confirmarlo para que este tenga la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, entiende que el borrador está incompleto o no está de acuerdo con algún dato en su contenido, puede proceder, antes de confirmarlo, a su modificación por Internet o por teléfono.
El servicio se completa con la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, para recibir ayuda para la rectificación del borrador. También puede acudir a la red de colaboradores sociales de la Agencia Tributaria.
En el caso de que un contribuyente, que responda al perfil del borrador, lo obtenga con un resultado a ingresar, pero debido a alguna de sus circunstancias personales o económicas resulte que no estaba obligado a declarar, el documento que recibirá no le permitirá efectuar ese ingreso, para no inducirle a hacer algo en contra de sus intereses (“borrador de declaración no confirmable”).
Del mismo modo, si la Agencia Tributaria tiene constancia de que el borrador necesariamente ha de ser modificado, no se permitirá su confirmación hasta que la modificación haya sido efectuada (“borrador de declaración pendiente de modificar”).
Los cálculos y los datos fiscales responden a la información que la Agencia Tributaria tiene del contribuyente en el momento de realizarlos y emitirlos, por lo que puede haber datos que deban ser actualizados o información de terceras personas incompleta o errónea u otros datos que deban ser consignados por el contribuyente (cuotas sindicales satisfechas o gastos en el desarrollo de actividades económicas).