Obligación de presentar la declaración

Para todos los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Im­puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o

- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter­minado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2011 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.