
En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma:
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y en su defecto en 700.000 euros.
En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal, y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.
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