Naturaleza, objeto y ámbito

  • El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.

    Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

    El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Terri­torios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

    El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.

    Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competen­cias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.

     
  • Determinación de la base liquidable. Reducción por mínimo exento
  • Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones o bonificaciones autonómi­cas se aplican con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.
    Si las Comunidades Autónomas no hicieran uso de las competencias normativas sobre este Impuesto, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado.