
| I.- LEGISLACIÓN APLICABLE. | |||
| Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. | |||
| II.- SUJETOS PASIVOS. | |||
Son sujetos pasivos del impuesto, los herederos, legatarios o beneficiarios que no tengan su residencia habitual en España; o que aún siendo residentes, el causante (persona fallecida) no hubiera tenido su residencia habitual en España. | |||
| III.- MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN. | |||
Como regla general el modelo a utilizar es el modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones. Declaración Simplificada”, que puede adquirirse exclusivamente en la Delegación de la AEAT de Madrid, Venta de Impresos (C/. Guzmán el Bueno, 139), o bien, puede descargarse directamente desde la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es / modelos y formularios / declaraciones / censos, certificados y otros). | |||
| IV.- LUGAR DE INGRESO. | |||
| En las declaraciones con cuota a ingresar, el documento de ingreso del modelo de autoliquidación se presentará exclusivamente a través de las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas o Cooperativas de crédito), efectuándose el pago del impuesto en metálico o mediante adeudo en cuenta. La autoliquidación deberá llevar adheridas obligatoriamente, las etiquetas fiscales identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Tributaria. Si el sujeto pasivo obligado al pago no dispone del Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente a solicitar las etiquetas deberá cumplir los siguientes trámites. Sujetos pasivos extranjeros no residentes: Deberán solicitar el Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.), bien a través de la Dirección General de la Policía o Comisarías de Policía que tramiten temas de extranjería. Para más información sobre este tema, puede consultar en www.mir.es / Información sobre Trámites / Extranjeros / Régimen General / Identificación / Número de Identificación de Extranjeros. Sujetos pasivos españoles no residentes:
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| V.- LUGAR DE PRESENTACIÓN. | |||
Una vez realizado el ingreso, en los casos de declaraciones con cuota a pagar, o bien en el caso de que la cuota fuera negativa, el modelo 652 de autoliquidación acompañado de la documentación pertinente que se indicará en el apartado siguiente, se presentará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. C/ Infanta Mercedes 49, 28020-Madrid | |||
| VI.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. | |||
Documentación obligatoria:
Otra documentación a aportar, en su caso:
Advertencia | |||
| VII.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. | |||
En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo de presentación de la declaración es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante. | |||
| VIII.- SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA. | |||
Si el contribuyente no elige la opción de autoliquidación puede optar, en el plazo de presentación señalado en el apartado anterior, por solicitar la liquidación del impuesto por parte de la Administración. | |||
| EL CONTENIDO DE ESTA NOTA, DE CARÁCTER MERAMENTE INFORMATIVO, NO CONSTITUYE EN SI MISMA LEGISLACIÓN BÁSICA, NI PUEDE INVOCARSE ANTE HIPOTÉTICAS CONTROVERSIAS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA. | |||