Nuevas validaciones informáticas de exportación y tránsito

 Se han incluido la siguientes validaciones en nuestro sistema informático:

 

A) Declaraciones de exportación: detectado que no se está declarando correctamente el código estadístico nacional, casilla 33.5, obligatorio en las exportación para cualquier destino de determinados mercancías (actualmente vinos), se ha incluido el correspondiente control en la aplicación informática, según lo publicado en la Resolución del DUA.

Actualmente este código adicional está previsto para las posiciones que se detallan a continuación, siendo obligatorio declarar uno de los códigos adicionales establecidos para la posición de que se trate:

22042138

R002 Vinos con Denominación de origen de JUMILLA

R099 Los demás

22042178

R001 Vinos con Denominación de origen de RIBERA DEL DUERO

R002 Vinos con Denominación de origen de JUMILLA

R099 Los demás

22042190

R002 Vinos con Denominación de origen de JUMILLA

R099 Los demás

22042958

R002 Vinos con Denominación de origen de JUMILLA

R099 Los demás

 

B) Mensaje AVI -Recepción de tránsitos: con el fin de controlar, como establece la Resolución del DUA, que se presenten los datos de seguridad a la salida de la mercancía del territorio aduanero comunitario, se ha introducido una nueva validación informática por la que se se rechazan los mensajes AVI con indicador de que es mercancía para embarcar, cuando:

el pais de destino del tránsito sea un tercer país

y, la declaración de transito no incorpore los datos de seguridad.

En estos casos, será necesario declarar el tránsito sin el indicador de 'Directamente Embarcable' y presentar posteriormente una declaración EXS. Si el tránsito incorpora los datos de seguridad, se podrá seguir utilizando el indicador de 'Directamente Embarcable'