
Por otro lado, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los establecimientos permanentes, en los casos de conclusión anticipada del período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente, desafectación de la inversión respecto de dicho establecimiento, transmisión del mismo a otra persona física o entidad, fallecimiento del titular o traslado de residencia de la casa central (artículo 20.2 del RD Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. En consecuencia, la presentación de la declaración deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca la circunstancia que motiva la conclusión anticipada del período impositivo.