
La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).
Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital. Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son INDEPENDIENTES de los que cargue el operador postal o de transporte.
Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a SU OPERADOR POSTAL O DE TRANSPORTE el “número de declaración sumaria/partida” y la documentación comercial que acompañe el envío.
Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 2,5%; IVA 21%; IGIC 7%.
Con fecha 1 de junio de 2012 tendrá lugar la puesta en producción de una nueva aplicación del documento T2L. Dicha aplicación tiene por objeto sustituir la presentación en papel del documento T2L ante la aduana competente por la presentación telemática del T2L, evitando al operador el desplazamiento a la aduana al objeto de obtener el visado de esta en el documento T2L, realizándose la validación del mismo de forma automática.
A partir de hoy, 7 de mayo de 2012, se genera el justificante de levante en formato PDF para la totalidad de duas de exportación que cumplan las condiciones para el levante. Seguirá activo durante unos días el enlace existente actualmente en el detalle de la exportación de aquellas exportaciones que hubieran sido dadas de alta mediante el formulario de la Sede Electrónica, el cual permitía imprimir hasta ahora el justificante de levante y el ejemplar 4 para la aduana de destino.
El plazo para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio es del 3 de mayo al 2 de julio de 2012, ambos inclusive. No obstante, si el resultado de las declaraciones es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al 27 de junio de 2012.