
La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).
Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital.
Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son INDEPENDIENTES de los que cargue el operador postal o de transporte.
Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a SU OPERADOR POSTAL O DE TRANSPORTE el número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío.
Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 2,5%; IVA 21%; IGIC 7%.
| Valor del envío | Impuestos a pagar | Porcentaje general aplicable[1] |
Compras por internet (remitente es una empresa) | Menor o igual que 22 euros | Exento de arancel e IVA | 0 % arancel 0 % IVA
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Mayor que 22 y menor o igual que 150 euros | Exento de arancel pero sujeto a IVA | 0 % arancel 21 % IVA
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Mayor de 150 euros | Sujeto a arancel e IVA | 2,5 % arancel 21 % IVA
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Envíos entre particulares | Menor o igual que 45 euros | Exento de arancel e IVA | 0 % arancel 0 % IVA
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Mayor que 45 euros | Sujeto a arancel e IVA | 2,5 % arancel 21 % IVA
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[1] Estos porcentajes en caso de que el particular no indique la clasificación arancelaria que corresponde a las mercancías, en cuyo caso, se aplicarán las cantidades correspondientes a la misma.